Vigilancia de la Salud. Colaboraciones con otros SPA.
Según el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo“.
Ofrecemos un servicio vigilancia de la salud sometido a protocolos específicos establecidos por las autoridades competentes, con respecto a los factores de riesgo a los que está expuesto el trabajador. Los Reconocimientos médicos se componen de anamnesis (conjunto de datos que se recogen en la historia clínica de un paciente con un objetivo diagnóstico), con exploración completa, control de visión, audiometría, electrocardiograma (EGC), espirometría, etc., todo bajo criterio médico o protocolo adecuado al puesto de trabajo. Analítica de sangre y orina.
Así mismo establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso.