La ultraactividad de los convenios colectivos ha sido modificado debido a los abusos que se han cometido en la negociación de convenios colectivos. Así pues, vamos a hablar de la situación actual del mismo.

Pero ¿qué es la ultraactividad de los convenios colectivos?

Lo primero que debes saber es que es un concepto muy polémico ya que define cuál es el marco de relaciones laborales cuando el convenio vigente se da por extinguido.

Así pues, podrás entender que este es el periodo durante el cual se negocia el nuevo convenio y se prorrogan las condiciones del anterior tanto en las obligaciones como en los derechos.

¿Qué establece el Estatuto de los Trabajadores sobre esto?

Para saber qué indica el Estatuto de los Trabajadores hay que dirigirse al artículo 86.3. Este fue modificado en la Reforma Laboral de 2012 y desde entonces se introdujeron nuevos supuestos para regular la normativa y establecer ciertos criterios por los cuáles se deben extinguir las prórrogas automáticas. 

Por tanto, el estado actual de la ley limita la ultraactividad para obligar a que los trabajadores y empresarios se pongan de acuerdo y establezcan un nuevo convenio cuando el vigente quede desfasado. La principal razón de la toma de esta medida se debía a que, en muchas ocasiones, se producía la petrificación

Es decir, que el convenio anterior quedaba prorrogado de manera indefinida ante la pasividad de empresarios o trabajadores para elaborar un nuevo convenio. Este suceso siempre perjudicaba a alguna de las partes por lo que fue necesario la intervención legal para asegurar la protección colectiva.

Situación actual según la ley

Hoy en día, la legislación obliga a crear un nuevo Convenio Colectivo antes de que se cumpla un año de la extinción del anterior. Es decir, que el periodo de ultraactividad no puede prolongarse durante más de un año. 

La única excepción que podría suponer un mayor periodo sería el acuerdo de empleados y empresarios para que este régimen se alargara durante más tiempo. En caso de que transcurra este periodo y no haya un nuevo convenio, habrá que acogerse al Convenio Colectivo de ámbito superior que se aplicará para ambas partes. 

Por tanto, gracias a la modificación de la ley ya no hay lugar a abusospor la pasividad ante la negociación de un nuevo convenio. 

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