La prevención de riesgos laborales debe ser una prioridad en cualquier empresa. Sin embargo, uno delos retos de la PRL es que las nuevas formas de trabajo conllevan nuevos riesgos. Por ejemplo, el trabajo frente a la pantalla del ordenador conlleva riesgos específicos, que te contamos para que estés a la última.
Las lesiones frente al ordenador
Cada vez son más frecuentes las dolencias asociadas al uso intensivo de pantallas retro iluminadas. Aunque el avance de la tecnología hace cada vez más cómodo trabajar frente a un ordenador, las patologías oculares están íntimamente relacionadas con el trabajo de oficina.
El problema es que demostrar el carácter laboral de una lesión ocular es difícil, debido a que concurren más factores de riesgo que el mero trabajo desarrollado frente a la pantalla. Si lo piensas, todos miramos la pantalla de nuestro smartphone decenas de veces a lo largo del día.
Requisitos de la enfermedad profesional y el accidente de trabajo
Toda lesión relacionada con el trabajo realizado por cuenta ajena se considera accidente de trabajo. Esto conlleva la presunción iuris tantum de que las lesiones ocurridas en el lugar de trabajo durante el horario laboral son accidentes de trabajo.
Para romper esta presunción, la empresa debe acreditar que la lesión no ha tenido nada que ver con el trabajo realizado. Por tanto, en la medida en que el uso intensivo del ordenador puede lesionar la vista, es perfectamente razonable entender que la pérdida de visión puede ser una contingencia profesional.
Por supuesto, para que la pérdida de visión se considere enfermedad profesional debe estar contemplada en el RD 1299/2006, a tenor del art. 157 LGSS. Sin embargo, basta con que se produzca en el entorno laboral y la empresa no desvirtúe la presunción de la que hablamos para que se considere accidente de trabajo.
A este efecto puedes consultar la STS 2497/2018, en que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo consideró que un desprendimiento de retina de una trabajadora del INSS tenía carácter de accidente laboral por no haber acreditado éste que no existía relación con el trabajo desarrollado.
Consultoría en prevención de riesgos laborales
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Hola. Soy trabajador autónomo, tengo ceguera en un ojo y un 0,6 de agudeza visual en el otro. Trabajo gran parte del día con ordenador. Se consideraría enfermedad común o enfermedad laboral? Querría pedir una IPP y tengo entendido que para autónomos sólo se concede si es enfermedad laboral.
Un saludo.
Hola:
Este caso tienes que comentarlo con la Mutua y, ciertamente, depende de varios factores/circunstancias. Pero al ser autónomo, tendrás que consultar con tu Mutua. En este caso, nuestro Servicio de Prevención tiene otros fines. Saludo y suerte.