Ventajas para los autónomos de contratar un servicio de prevención ajeno

Los profesionales de Prevención Melilla, nos encontramos, en ocasiones, con trabajadores autónomos que creen no tener obligaciones legales respecto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, esto no siempre es así.

Además de correr riesgos innecesarios en caso de inspección, pueden verse abocados a una fuerte sanción económica. Ciertamente, los propietarios de un pequeño comercio sin personal asalariado están exentos de las citadas obligaciones (ejemplos de ello serían una librería, un kiosco, un bar o una tienda de fruta). Pero en otros casos no ocurre esto.

Los autónomos y la prevención de los riesgos laborales

Si eres un autónomo que emplea a trabajadores por cuenta ajena debes contar con un servicio de prevención externo a tu negocio que, en este caso, se equipara a una empresa. Además, es conveniente que realicemos dos precisiones.

En primer lugar, un autónomo que trabaje subcontratado se encuentra afecto a la normativa sobre coordinación de Actividades Empresariales. Es decir, si te encuentras en este caso, estás obligado a suministrar información a aquellos para quienes trabajas sobre los riesgos que tus aparatos y tu labor suponen para otros profesionales que desarrollen su trabajo junto a ti. Así lo expresan el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero.

Pensemos, por ejemplo, que seas un autónomo que lleva el mantenimiento de la electricidad en una planta industrial. Tu tarea entraña unos riesgos tanto para ti como para quienes trabajan en ella. En este caso, debes aportar la citada información a la empresa. Y, para estar cubierto, lo mejor es que contrates un servicio de prevención de riesgos laborales a profesionales del sector, quienes te garantizarán el cumplimiento de todas las normas al respecto.

¿Cómo puedo cumplir con estos imperativos legales en materia de seguridad?

Para materializar el acatamiento al Plan de Seguridad y Salud deberás facilitar a la empresa para la que vas a trabajar una evaluación de riesgos y un certificado de aptitud médica.

No obstante, son los contratistas quienes tienen la responsabilidad de que las medidas de prevención fijadas sean respetadas, tal como indica el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997. En este sentido, deberá facilitarte toda la información necesaria para que emplees con toda seguridad tanto la maquinaria, como las herramientas de trabajo, materias primas (si las hubiera) o los equipos.

Toda esta normativa que acabamos de explicar es aplicable igualmente si eres trabajador por cuenta propia y compartes sede con otros profesionales. Por ejemplo, tienes tu almacén en un centro de negocios o en una nave industrial.

En cualquier caso y a modo de conclusión, desde Prevención Melilla, queremos matizar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como ocurre con otras, es una norma de mínimos. Es decir, aunque los autónomos no estén sujetos a ella, pueden tener su plan de prevención como cualquier otra empresa. En contra de lo que puedas creer, no supone un gran desembolso económico y las medidas de seguridad, que tal documento te aporta, siempre son buenas prácticas para evitar accidentes laborales que pueden tener consecuencias muy negativas.