La formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) resulta fundamental para eliminar riesgos de accidentes, en ciertos ámbitos laborales que resultan peligrosos. Una adecuada política de educación y concienciación se hace imprescindible para salvaguardar la integridad de los trabajadores y como parte de las prácticas empresariales honestas y de calidad.

La formación en PRL que pueda necesitar un trabajador depende, directamente, del tipo de actividad de la empresa, de los cargos o las funciones llevadas a cabo o de los riesgos. Igualmente, esta formación ha de renovarse y adaptarse a la evolución laboral de los empleados, dentro de la organización.

A continuación, se examinan distintas alternativas para garantizar la impartición de una formación de garantías, precisa y homologada, para erradicar la siniestralidad laboral.

La formación inicial y la formación de Convenio en Prevención de Riesgos Laborales competitiva

El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre) determina que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Dicha formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Además, indica que deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

En algunos casos, los convenios de los distintos sectores de actividad económica pueden ampliar y especificar el contenido de esa formación. En el caso de la construcción, el metal o la madera, se deben incluir cursos básicos específicos por oficios, definidos respectivamente en el propio Convenio General del Sector de la Construcción, el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal o el Convenio del Sector de la Madera y el Mueble. Esta formación de convenio es de gran utilidad para mejorar la seguridad en el ámbito de la construcción y garantiza al empresario que los trabajadores se han familiarizado con las políticas relativas a la seguridad de su oficio.

La formación de nivel básico en PRL puede homologar la asignatura de Formación y Orientación Laboral

Actualmente, se puede convalidar el módulo FOL de los ciclos formativos LOGSE por el módulo FOL de los ciclos formativos LOE, siempre que se acredite el nivel básico en PRL; puesto que FOL amplió sus contenidos y, legalmente, se ha hecho necesario completar esas competencias.

Esta homologación FOL está regulada por el artículo 38 de Convalidaciones del RD de 29 de julio, que dice que este módulo “…  podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.”

Prevención Melilla acreditada para certificar la Formación en PRL

PREVENCIÓN MELILLA es una empresa especializada en Prevención de Riesgos Laborales y acreditada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el Número de Registro 19/0002, que ofrece servicios especializados al respecto de estos y otros aspectos que conciernen, directamente, a la promulgación de una formación de calidad en Prevención de Riesgos Laborales.

Ya sea en el plano privado o público, nuestro equipo cuenta con la acreditación legal pertinente para el asesoramiento respecto a estrategias efectivas de seguridad y planes de seguimiento y cumplimiento.